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MOLINA, SOLEDAD DIANA C/ FESCINA, PABLO MARTIN Y OTRO S/DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en reclamo laboral. La Cámara homologó el acuerdo, considerando que cumple con los requisitos legales y representa una justa composición de intereses, ordenando además el pago de costas y honorarios profesionales acorde a la ley.

Proceso laboral Despido Homologacion acuerdo conciliatorio


- Quién demanda: Soledad Diana Molina
- A quién se demanda: Pablo Martin Fescina y otros (parte demandada)
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido y reclamos laborales.
- Qué se resolvió: El tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes, señalando que “lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas”, y que “se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas”. Además, ordenó el pago de costas, incluyendo la tasa de justicia en un 50% a cargo de cada parte, y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, con las correspondientes retenciones e impuestos. Fundamentos: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 833 y sigts. del C. Civil; 73 y concs. del CPCC; 24, 38 y 89, ley 15.057).” "Homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 38 de la Ley 15.057)." "Se ordena además, el pago de costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma, y el depósito de la suma de $13.200 por parte de la demandada en el plazo establecido." "Asimismo, se regula el pago de honorarios profesionales conforme Ley 14.967, considerando los montos y pautas establecidas, con las retenciones correspondientes por impuestos."

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