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MOYA RAMON E. C/ ERRECART MARTIN S/ ACCION DE DERECHO COMUN

El tribunal declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inacción de la parte actora. La decisión se fundamentó en el transcurso del plazo sin actividad y en que no existió deber del tribunal de impulsar el proceso, confirmando la conclusión de que la parte no mostró interés en continuar el juicio.

Caducidad de instancia Intimacion Proceso laboral Desistimiento tacito Legislacion procesal Declaracion de extincion Costas. Inaccion procesal Ley 15.057 Articulo 11

La parte actora, Moya Ramon E., promovió una acción de derecho común contra Errecart Martin S. y otros. La causa se encontraba en estado de resolver tras la última actuación útil del 30-3-23. El tribunal consideró que, tras la intimación del 5-10-15 y la respuesta del 3-11-15, no hubo más actividad procesal por parte del actor, y que el incumplimiento del plazo para impulsar el trámite demostraba su desinterés en la prosecución del proceso. La jurisprudencia citada sostiene que la caducidad de instancia puede decretarse sin necesidad de reiterar la intimación previa si, transcurrido el plazo, no hay actividad procesal. La sentencia declaró la caducidad, con costas por su orden, y reguló los honorarios profesionales. Los jueces Daneri, Viviant y Cappello adhirieron al voto.

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