Logo

ROMERO ROLANDO ROBERTOC/ LYNCH EUGENIO DANIEL S/DESPIDO

Homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, con instrucciones de pago y regulación de costas y honorarios. La sala coincide en que el acuerdo es justo y no vulnera derechos de orden público, por lo que corresponde homologarlo.

Costas Acuerdo extrajudicial Procedimiento Cumplimiento Regulacion honorarios Proceso laboral Despido Argentina. Homologacion acuerdo conciliatorio Suspension pago

Quién demanda: Romero Rolando Roberto. A quién se demanda: Lynch Eugenio Daniel. Qué se reclama: Reajuste de la demanda por despido, aceptado en acuerdo conciliatorio, por la suma de un millón de pesos. Qué se resolvió: El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, ordenando la efectivización de los pagos y regulando honorarios y costas. La jueza Saldaña consideró que "con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público". Las restantes juezas adhirieron a su voto. Además, se dispuso la suspensión del plazo para el pago del capital hasta la acreditación de la cuenta bancaria del actor. Fundamentos principales: "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 19, 20 y 25 ley 11653)." "Que la homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente toda vez que no se advierten vicios, ni daños a derechos de orden público, y que la misma satisface los requisitos de justicia y equidad para ambas partes." "Se ordena la suspensión del pago del capital hasta que la parte actora acredite la titularidad de la cuenta en la que se realizará el depósito, garantizando así la efectiva ejecución del acuerdo." "Las costas del acuerdo serán a cargo de la demandada, quien deberá acreditar el pago del 50% de la tasa de justicia y su contribución, regulándose además honorarios profesionales."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar