ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás resolvió parcialmente aceptar la demanda de honorarios del abogado Juan Ricardo Ondarcuhu contra Federación Patronal Seguros S.A., regulando honorarios en relación a actuaciones administrativas específicas y rechazando el reclamo por honorarios en otros expedientes.
El Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu promovió demanda por regulación de honorarios en representación del Sr. Adrián Eduardo Alvarez, por actuaciones en expedientes administrativos tramitados ante la Comisión Médica N° 31 B en San Nicolás, relacionados con patologías laborales. La demanda se fundamenta en que las actuaciones administrativas culminaron en acuerdo judicial en sede judicial, con reconocimiento de la pretensión del trabajador, y en que la actuación profesional del demandante fue necesaria y reconocida en sede administrativa y judicial. La parte demandada, Federación Patronal Seguros S.A., argumenta que no corresponde la regulación de honorarios por las actuaciones administrativas en los expedientes N° 217427/21 y N° 217436/21, dado que no hubo reconocimiento de derechos o trabajos profesionales que justifiquen honorarios, y que la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT establecen que la obligación de pago surge solo si se obtiene reconocimiento total o parcial del derecho. El tribunal, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluye que en los expedientes N° 217420/21 (hipoacusia) y N° 217436/21 (columna lumbar), las actuaciones culminaron en acuerdo judicial con reconocimiento de incapacidad, lo que justifica la regulación de honorarios en los términos del art. 44 de la ley 14.967, en cuantía de 2,50 jus arancelarios, más adicional de ley e IVA, a cargo de la aseguradora. En cambio, en las actuaciones N° 217427/21 y N° 217450/21, no existió reconocimiento de derechos ni trabajos profesionales que justifiquen honorarios, por lo que se rechaza la demanda en esas instancias, con costas a cargo del profesional. El tribunal también regula los honorarios profesionales por las actuaciones administrativas relevantes, en los mismos términos, y establece que la obligación de pago nace con la sentencia firme, no siendo mora previa. Se impone además costas a la demandada y se determina el modo de pago de honorarios mediante transferencia bancaria. Fundamentos principales: "Ya dentro de ese régimen, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado
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