ROJAS EUGENIO RAMON C/ L.V. SPADA & CIA. S.R.L. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por enfermedad profesional, confirmando la inexistencia de vínculo causal entre las tareas laborales y la afección auditiva del actor, y avalando la constitucionalidad del régimen de responsabilidad de la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eugenio Ramón Rojas, demandó a su empleador, L.V. Spada & Cía. S.R.L., reclamando reparación por una disminución auditiva atribuida a exposición laboral a ruido. La demandada negó los hechos y sostuvo que la afección ya existía al momento de la contratación. La causa fue resuelta en la instancia de primera, rechazando la demanda por falta de prueba de la relación causal entre el trabajo y la daño auditivo. El tribunal consideró que la pericia médica concluyó que la hipoacusia no tenía relación con el trabajo, y que la maquinaria no emitía sonidos mayores a 85 decibeles. La jurisprudencia confirma que, en estos casos, la carga de probar la causalidad corresponde a la parte actora y que, en ausencia de prueba, la demanda debe ser rechazada. La sentencia también abordó la constitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557, ratificando su constitucionalidad y la validez del régimen de responsabilidad.
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