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CUELLO SANDRA MABEL C/ DI CIOCCO FABIAN ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO

La sentencia rechazó parcialmente la demanda de Sandra Cuello y condenó a Fabian Alberto Di Ciocco por despido injustificado, con una indemnización de $550.798,10, e impuso costas al demandado vencido.

Prueba documental Responsabilidad solidaria Relacion laboral Indemnizaciones Responsabilidad empleador Fraude laboral Despido injustificado Salarios impagos Categoria administrativa Buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Sandra Mabel Cuello demandó a los codemandados Fabian Alberto Di Ciocco, Sandra Verónica Laise y Pascual Di Ciocco por despido, salarios impagos, y fraude laboral, alegando que su relación laboral fue irregular y que ejerció tareas bajo la dependencia de los tres, constituyendo un conjunto de empleadores. La sentencia desestimó la existencia de un conjunto económico y responsabilidad solidaria, basada en la insuficiencia de pruebas para acreditar que los demandados conformaran un conjunto de empleadores. Sin embargo, encontró probado que la relación laboral existió con Fabian Alberto Di Ciocco desde el 1 de abril de 2019, en categoría administrativa A, con salario de $18.146,89 mensuales, y que el despido fue justificado por incumplimiento del empleador en el pago de haberes y obligaciones laborales. La sentencia condenó a Di Ciocco a pagar la suma de $550.798,10 por indemnizaciones, salarios adeudados y otros conceptos, con actualización e intereses, y ordenó la presentación del certificado de trabajo. Se rechazaron las demandas contra las otras dos codemandadas por no acreditar responsabilidad. Fundamentos principales: El tribunal destacó que la carga de la prueba recayó en la actora y que no logró acreditar la existencia de una relación de conjunto económico con los tres demandados, ni la condición de empleadores solidarios. Se analizó la prueba documental y la respuesta de los demandados, concluyendo que la relación laboral era con Fabian Di Ciocco desde 2019, en categoría administrativa A, con salario correcto y tareas propias del cargo. La conducta de los demandados al rechazar las comunicaciones y no abonar los salarios fue considerada suficiente para configurar el despido indirecto y la justa causa. La sentencia aplicó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y actualizó la condena con la tasa RIPTE y un interés del 1% anual, además de imponer costas al demandado vencido.

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