QUINTANA INFANTE ALEJANDRO MAXIMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ MATERIA A CATEGORIZAR 4
La sentencia declara procedente la demanda de honorarios profesionales por actuación en trámite administrativo ante Comisión Médica, y regula los honorarios a favor del actor en 10 JUS, confirmando la obligación de la aseguradora de pago y las costas. La decisión se fundamenta en la ley 15.057 y la ley 14.967, considerando la acreditación de la intervención profesional y la normativa vigente en honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representado por el Dr. Bonardi Hernán Darío, demanda a Federación Patronal Seguros SAU por honorarios profesionales derivados de su actuación en la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en Pilar, expediente 117932/21. La parte demandada argumenta el rechazo de la acción, pero el tribunal encuentra acreditada la intervención del actor en su calidad de letrado asesor, y que los honorarios son de cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo según la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17. La sentencia señala que los honorarios del profesional deben regularse en 10 JUS, considerando el valor de la labor y el arancel vigente, imponiendo además las costas a la demandada por su carácter de vencida, y ordena el pago en un plazo de diez días. La fundamentación principal sostiene que la ley 14.967 regula los honorarios del patrocinio en las actuaciones ante las comisiones médicas y que la responsabilidad del pago corresponde a la aseguradora, afirmando que la intervención del actor ha sido debidamente acreditada en autos. La decisión se basa en los arts. 1, 2, 9, 15, 28, 54 y 57 de la Ley 14.967, y en los arts. 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057.
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