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PEREZ MARIEL ALEJANDRA C/ TELETECH ARGENTINA S.A. Y OTROS S/DESPIDO (9) - PCL FS.97

La sentencia analiza la impugnación de liquidaciones en un proceso de ejecución de sentencia por parte de la actora y ordena la práctica de una nueva liquidación de los montos adeudados, capital e intereses, con capitalización y tasas activas, tras la mora automática de la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Pérez Mariel Alejandra, demanda a Swiss Medical ART SA y a Teletech Argentina S.A. por el incumplimiento en el pago de una sentencia firme. La sentencia de primera instancia reconoce la existencia de mora y establece que la liquidación debe capitalizarse y devengar intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de vencimiento de los plazos. La resolución del tribunal hace lugar parcialmente a la impugnación de la liquidación practicada y ordena que se practique una nueva liquidación en base a las pautas establecidas, incluyendo la capitalización y tasa activa, y que la actora ejerza la opción prevista en el art. 54 de la ley 14967 respecto de los honorarios. La sentencia destaca que los pagos parciales realizados por la demandada no contenían intereses devengados hasta la fecha de pago, por lo que la liquidación debe ajustarse a lo dispuesto en el art. 770 inc c) del CCC. Fundamentos principales: "Que el Tribunal ha dictado sentencia definitiva en autos con fecha 21/9/23, notificada a la accionada Swiss Medical ART SA el día 10/11/23. Así, respecto de la referida, el plazo para el pago de los montos de la sentencia y regulación de honorarios vencía el día 27/11/23. Que de la liquidación practicada por Secretaría en su oportunidad surge que la suma por capital e intereses de sentencia asciende a $ 740.370,29. Mientras que los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 10.75 jus, equivalente con sus aportes de ley e IVA a la suma de $ 193.977. Que resulta de lo actuado que vencidos los plazos para el cumplimiento del pago, la actora comienza la ejecución y que con posterioridad a ello, obran pagos parciales y fuera de los plazos para el cumplimiento de la sentencia y regulación de honorarios decidida en autos. Que resultando la mora automática al vencimiento de la obligación, para que el pago resulte extintivo de ella, debe de reunir los requisitos de integridad y puntualidad. Esto no ha ocurrido en autos, dado que los pagos parciales efectuados por la accionada no contenían los intereses devengados a la fecha de la dación en pago. Que operada la mora, resulta clara la manda del art

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