ALEGRE JOSE ANTONIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 3
La Cámara del Trabajo rechazó la excepción de incompetencia material en una acción de revisión por daño psicológico, confirmando la competencia del tribunal y validando el trámite administrativo previo. La decisión se fundamenta en que la parte actora cumplió con el requisito establecido por la ley 27.348 y la ley 15.057.
- Quién demanda: Alegre José Antonio
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución administrativa en la que se reconoce el daño psicológico y la competencia del tribunal para conocer la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada, confirmando que la parte actora cumplió con la vía administrativa previa obligatoria y que el tribunal es competente para conocer la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de las actuaciones administrativas acompañada y lo señalado por la propia actora en la contestación del traslado normado por el art. 34 de la ley de rito, surge que efectivamente se ha reclamado por el daño psicológico que dice padecer a fs. 2, 6 y 43 del Expte. 483710/23. Es así que, corresponde que se rechace la excepción de incompetencia opuesta." Asimismo, el tribunal remarca que la ley 27.348 impone a los trabajadores la obligación de transitar por el procedimiento administrativo previo, y en este caso, la parte actora cumplió con ese requisito. "En cuanto a las costas, corresponde que se impongan en el orden causado, atento lo novedoso de la cuestión que aquí se trata, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
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