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GOMEZ SANTIAGO ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR 8

La demanda busca el reconocimiento y regulación de honorarios por actuación profesional en trámite administrativo ante la Comisión Médica. La sentencia hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en favor del actor, confirmando la procedencia del reclamo y la obligación de pago por parte de la parte demandada.

Sentencia Regulacion de honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Procedimiento administrativo Ley 15.057 Ley 14.697

– Quién demanda: GOMEZ SANTIAGO ROBERTO, en su carácter de abogado que actuó en representación de la trabajadora Mirta Noemi Feler. –

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. –

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el pago de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. –

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, regulando los honorarios en 10 jus, a cargo de la aseguradora, y las costas a la vencida. La sentencia destacó que la intervención del actor fue acreditada y que la ley 27.348 y la normativa local regulan el pago de honorarios en estos casos, confirmando que la aseguradora debe abonar los honorarios del letrado. – Fundamentos principales: "Se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a la Sra. Mirta Noemi Feler en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional en San Martin bajo el Número de expediente 590745/23." "El art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "De acuerdo a la ley local 14.697 y las disposiciones de la ley 15.057, la actuación profesional del letrado en estos procedimientos es regulada y la parte demandada es la obligada a pagar dichos honorarios." "Por todo ello, se regularon los honorarios en 10 jus, considerando la labor, el valor y la calidad jurídica, más aportes de ley e IVA en caso de corresponder." En disidencia, no hay votos que expresen fundamentos diferentes; todos los jueces compartieron los fundamentos y la decisión.

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