GOMEZ SANTIAGO ROBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR 8
La demanda busca el reconocimiento y regulación de honorarios por actuación profesional en trámite administrativo ante la Comisión Médica. La sentencia hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en favor del actor, confirmando la procedencia del reclamo y la obligación de pago por parte de la parte demandada.
– Quién demanda: GOMEZ SANTIAGO ROBERTO, en su carácter de abogado que actuó en representación de la trabajadora Mirta Noemi Feler. –
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el pago de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. –
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda, regulando los honorarios en 10 jus, a cargo de la aseguradora, y las costas a la vencida. La sentencia destacó que la intervención del actor fue acreditada y que la ley 27.348 y la normativa local regulan el pago de honorarios en estos casos, confirmando que la aseguradora debe abonar los honorarios del letrado. – Fundamentos principales: "Se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a la Sra. Mirta Noemi Feler en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional en San Martin bajo el Número de expediente 590745/23." "El art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "De acuerdo a la ley local 14.697 y las disposiciones de la ley 15.057, la actuación profesional del letrado en estos procedimientos es regulada y la parte demandada es la obligada a pagar dichos honorarios." "Por todo ello, se regularon los honorarios en 10 jus, considerando la labor, el valor y la calidad jurídica, más aportes de ley e IVA en caso de corresponder." En disidencia, no hay votos que expresen fundamentos diferentes; todos los jueces compartieron los fundamentos y la decisión.
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