VILLAVICENCIO GUSTAVO EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó una conciliación por $8.500.000 en autos de VILLAVICENCIO GUSTAVO EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., considerando que la misma no viola el orden público laboral y produce efectos de cosa juzgada, además de establecer condiciones de pago y costas.
- Quién demanda: VILLAVICENCIO GUSTAVO EDUARDO
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la conciliación alcanzada entre las partes, por la suma de $8.500.000, imputable a los rubros reclamados en autos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación y se dispuso la implementación del acuerdo, incluyendo la suma a pagar, costas, regulación de honorarios y forma de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)."
"Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo."
"En atención a lo acordado en materia de honorarios, de las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, y lo estipulado en la cláusula tercera del acuerdo arribado, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. VITALE LUCIANA LILIA en la cantidad de 26,58 Jus ($ 1.020.000), y del letrado apoderado de la parte demandada Dra. NATALIA ELENA STARZYNSKI en la cantidad de 22,15 Jus ($ 850.000) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley."
" La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible ... La fecha de pago queda supeditada al cumplimiento de este requisito."
9. PALABRAS CL
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