Logo

SANCHEZ ADRIAN EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda laboral; el tribunal aprueba el acuerdo y la homologación del mismo, beneficiando a las partes con efectos de cosa juzgada, en línea con la ley laboral y el interés público.

Quién demanda: SANCHEZ ADRIAN EZEQUIEL

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la conciliación celebrada por la suma de 3.400.000 pesos, imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada.

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación, con costas a cargo de las partes y exención del pago de tasas y sellados, conforme a lo solicitado en el acuerdo. Fundamentos principales:
- "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)."
- "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de la Tasa de Justicia y adicional sobre la misma (art. 30 de la ley citada)."
- "Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo."
- "En atención a lo acordado en materia de honorarios, las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, y lo estipulado en la cláusula 'COSTAS' del acuerdo arribado, regúlanse los honorarios del letrado de la parte actora Dr. BRUNO ZELENAY en la cantidad de 8,36 Jus ($ 340.000) más IVA en caso de corresponder y de la Dra. MARIA CELESTE GIACHINO en la cantidad de 4,18 Jus ($ 170.000) y del letrado de la parte demandada Dr. FEATHERSTON CARLOS ALFREDO en la cantidad de 12,54 Jus ($ 510.000) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley."
- "La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor en la 'CUENTA SUEL

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar