ABAL ENRIQUE ISMAEL C/ ANDREONE ANDREA FABIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de la conciliación celebrada en autos, que implica la aprobación judicial de un acuerdo entre las partes, fue resuelta por el tribunal, considerando que la misma no vulnera el orden público laboral y beneficia a las partes con efectos de cosa juzgada. La decisión se fundamenta en que la conformidad alcanzada es justa y adecuada, y que el acuerdo cumple con los requisitos legales para su homologación, incluyendo la suma pactada de $7.500.000 y las condiciones de pago, además de la exención de costas y tasas. La resolución también regula aspectos relacionados con el pago de honorarios profesionales y la acreditación de fondos, garantizando la formalidad y legalidad del acuerdo homologado, en línea con los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó la conciliación suscripta entre el actor, Enrique Abal, y la demandada, Andrea Andreone, por la suma de 7.500.000 pesos, imputable a los rubros reclamados. El tribunal consideró que dicha conciliación brinda una justa composición de derechos, sin vulnerar el orden público laboral, y que su homologación es procedente para conferirle efectos de cosa juzgada. La resolución destaca que la conformidad de las partes fue alcanzada en un marco de respeto a las disposiciones laborales de orden público, en especial los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que la suma pactada corresponde a lo solicitado en autos. También se contemplan aspectos procesales relacionados con costas, honorarios, y modalidades de pago, asegurando la validez y ejecución del acuerdo homologado. Los fundamentos principales señalan que la homologación es procedente en virtud de que el acuerdo refleja una justa y razonable composición de los derechos y obligaciones de las partes, y que su aprobación es conveniente para evitar futuros litigios.
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