BLASCONE JUAN IGNACIO C/ PROVINCIA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Tribunal del Trabajo 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata dictó sentencia que reconoce la actuación del abogado en la gestión de la contingencia laboral de un trabajador y regula honorarios en favor del letrado. La decisión confirma la procedencia del cobro de honorarios extrajudiciales, condenando a la aseguradora a abonarlos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. JUAN IGNACIO BLASCONE demandó por la regulación de honorarios profesionales en virtud de su intervención en un trámite ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, donde se reconoció la relación laboral del actor con la enfermedad de hipoacusia inducida por ruido. El tribunal acreditó que el letrado asesoró y patrocinó al Sr. Mariano Nicolás Germinario en el expediente de rechazo de la contingencia, logrando que la Comisión Médica concluyera en favor del carácter laboral de la enfermedad y que se otorgaran las prestaciones correspondientes. La sentencia destaca que las gestiones del abogado permitieron al trabajador recibir prestaciones de la ART, y que, conforme a la normativa aplicable, corresponde la regulación de honorarios en la cantidad de 3 JUS, equivalentes a $115.143, más aportes de ley. La demandada, PROVINCIA ART S.A., negó la regulación de honorarios alegando que las comisiones médicas no están habilitadas para ello, pero el tribunal refutó esa postura, ordenando el pago y estableciendo la condena. La resolución fue fundamentada en la prueba documental y en los arts. 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial, ley 27.348, la ley 14.967 y la normativa de honorarios. Los jueces adhieren a los fundamentos y confirman la sentencia de primera instancia, con costas a la parte vencida.
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