SANTILLAN ROMINA MARIA ALEJANDRA C/ MARTINEZ KARINA PATRICIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral; aprobación del acuerdo y regulación de honorarios y depósitos
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Romina María Alejandra Santillan, demanda a Karina Patricia Martinez en un proceso de homologación de convenio laboral. El acuerdo fue celebrado por las partes y, tras su análisis, los jueces consideran que cumple con los requisitos legales, no implicando renuncias a derechos ni afectando disposiciones de orden público, por lo que proponen homologarlo en todas sus partes. La sentencia homologó la conciliación, reguló honorarios profesionales en 12,28 IUS para cada letrado, y ordenó a la demandada depositar $55.000 y $550 en concepto de Tasa de Justicia y Sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución. La decisión se basa en que el acuerdo satisface los requisitos de justicia y legalidad, y en la normativa aplicable, incluyendo leyes laborales y civiles. La homologación se realiza con fundamento en que el acuerdo refleja una justa composición de intereses y no afecta derechos de orden público. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "El acuerdo fue celebrado por las partes y cumple con los requisitos legales, por lo que resulta procedente su homologación en los términos del art. 1641 del Código Civil y Comercial, y las disposiciones de la ley 20.744 y la ley 15.057, garantizando la justicia y la equidad en la resolución de la causa." "Se regula además la honorarios de los letrados en un monto equivalente a 12,28 IUS cada uno, más aportes previsionales y devolución de IVA, y se ordena a la demandada depositar las sumas de dinero en concepto de tasas, bajo apercibimiento de ejecución, en cumplimiento de las normativas procesales aplicables."
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