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DALERA TANIA ESTEFANIA C/ EXPERTA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia reconoce los honorarios profesionales de la abogada Tania Estefanía Dalera por su actuación en los expedientes administrativos relacionados con la enfermedad COVID-19 y regula su monto en 24 IUS, además de imponer costas a la parte demandada. La decisión se basa en la aplicación de la ley 14.967 y la normativa pertinente, considerando que la actuación fue en trámite administrativo y extrajudicial.

Recurso de apelacion Costas procesales Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comisiones medicas Actuacion administrativa Ley 14.967 Experiencia laboral covid-19 Regulacion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Tania Estefanía Dalera, solicitó el reconocimiento y regulación de honorarios por su patrocinio en los expedientes administrativos SRT N° 357475/21 y 5426/22, relacionados con la determinación del carácter laboral de la enfermedad COVID-19 y divergencias en la incapacidad, respectivamente. La parte demandada, Experta ART S.A., contestó la demanda solicitando su rechazo. El tribunal acreditó que la actuación de la abogada fue en el marco de los procedimientos administrativos previstos en la ley 27.348 y la normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y que la ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios por estos trabajos, siendo la aseguradora la responsable del pago. Se concluyó que los honorarios corresponden a 24 IUS, considerando que las actuaciones fueron en carácter de patrocinio en procedimientos administrativos, y que la regulación de honorarios se ajusta a las disposiciones de la ley 14.967, en particular los arts. 41, 44 inc. b), y 55. La decisión también impone costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las disposiciones de la ley 14.697, y en este caso se aplican las pautas del art. 41, último párrafo, de dicha ley, por tratarse de actuaciones en procesos administrativos en sede de comisiones médicas." "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo." "En consecuencia, se determina que los honorarios de la abogada Tania Estefanía Dalera son de 24 IUS, en mérito a las pautas de la ley 14.967 y la normativa aplicable."

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