PEREZ, DAVID EMANUEL C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo. La Cámara homologó la conciliación y fijó los montos y condiciones de pago, confirmando la validez del acuerdo y las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, David Emanuel Pérez, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. en una causa por accidente de trabajo. La sentencia homologó un acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes por la suma de 23 millones de pesos, mediante depósito en autos en un pago único en 15 días desde la homologación. La homologación se realiza en base a que la conciliación cumple con los requisitos del art. 15 de la Ley 20.744 y arts. 309 del C.P.C.C., y no existe impedimento legal para dictar la homologación. Se estableció además que en caso de incumplimiento o demora, se producirá mora automática y se aplicarán sanciones conforme al art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las costas se imponen a la demandada, Federación Patronal Seguros S.A., y se regulan honorarios de letrados y peritos, con instrucciones para depósito y acreditación de pagos. La sentencia también exime a las partes del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 05/05/2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de / PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000), que la demandada sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos EN UN PAGO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL PRESENTE CONVENIO." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento, supuesto en el que se producirá la mora automática devengándose asimismo el máximo de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT." "Corresponde asimismo imponer las costas a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA de acuerdo a lo convenido, teniendo
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