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ESCOBAR, MARIANO DAVID Y OTRO/A S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio que pone fin al proceso laboral por la suma de un millón de pesos; la homologación fue aprobada en base al acuerdo de las partes y la ratificación judicial, estableciendo condiciones de pago, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso tiene por objeto la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en autos "Escobar, Mariano David y otro/a s/homologación de convenio". La parte actora, representada por la Dra. Elia Fortunanta Solis, y la parte demandada, representada por la Dra. Noelia Soledad Curcio, arribaron a un acuerdo en fecha 21/04/25, ratificado el 30/05/25, en el que se estableció una suma de un millón de pesos ($1.000.000) a pagar en un único depósito en autos. La homologación fue solicitada y dictada por el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, que consideró que no existían impedimentos legales para homologar el acuerdo, ya que "las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa" y "no existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito". El tribunal dispuso homologar el acuerdo en las condiciones pactadas, con costas a cargo del demandado, y reguló honorarios profesionales en favor de los letrados intervinientes. Asimismo, se establecieron condiciones para el depósito, pago, y acreditación de honorarios y aportes previsionales, así como la exención del pago de la tasa de justicia. La decisión se fundamenta en que la conciliación satisface los requisitos legales y produce efectos de cosa juzgada, garantizando la seguridad jurídica y la certeza en derechos litigiosos. La homologación fue apoyada por todos los jueces del tribunal, quienes adhirieron al voto del juez Traverso. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 21/04/25, ratificado en fecha 30/05/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) que LUCAS HERNAN PADRÓN -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en un único pago a hacerse efectivo dentro de las 96 horas de notificada la presente." "Deberá homologarse asimismo

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