VIQUE ORLANDO DANIEL C/ SANDOVAL WALTER EDUARDO S/ DESPIDO
La sentencia condena al empleador a pagar una indemnización por despido incausado y otras sumas laborales, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en relación con la causa del despido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Vique Orlando Daniel, inició demanda por despido contra Walter Eduardo Sandoval, alegando antigüedad desde 1994, irregularidades en la registración, y que el despido fue injustificado y sin causa. Se probó la relación laboral desde 1994 en un local de Quilmes, con tareas como dependiente de mostrador y maestro pizzero, en horario de lunes a sábados, con remuneración superior a la registrada. La demandada no contestó y fue declarada rebelde, por lo que se presume la veracidad de los hechos alegados por el actor. La declaración de rebeldía y la falta de prueba en contra permiten considerar acreditada la relación laboral y las condiciones denunciadas. Respecto al despido, se concluyó que fue incausado, ya que no se acreditó la existencia de causa justificada por parte del empleador, y que la causal invocada en la carta documento no fue probada. Por ello, se condenó a la demandada a pagar indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados en junio de 2020, proporcionalidad del SAC y vacaciones, además de indemnización del artículo 2 de la Ley 25.323 y del artículo 1 de la Ley 25.323, y el adicional del DNU 34/2019, por un monto total de aproximadamente 6,2 millones de pesos. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que impedía la actualización de las sumas de condena, y se dispuso la actualización de las mismas con intereses compensatorios. También se condenó en costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En el presente caso, la declaración de rebeldía del demandado, sumada a la falta de prueba en contrario, hace que se tenga por acreditada la relación laboral desde 1994, con tareas en el local de Quilmes y en las condiciones descritas por el actor. La carga de probar la causal de despido recae en el empleador, que no la acreditó, por lo que el despido debe calificarse como incausado. La omisión en registración y las irregularidades en la documentación laboral justifican una condena integral, incluyendo indemnizaciones y multas por irregularidades. La normativa vigente y la jurisprudencia confirman que la causa invocada no fue probada, por lo que corresponde la condena." Palabras clave
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