ALLORO EMILIANO FABIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (6)
El tribunal rechazó la demanda del Dr. Emiliano Alloro para la regulación de honorarios en un expediente administrativo de la Comisión Médica de Morón. La decisión se basa en que la actuación profesional no resultó oficiosa ni se reconoció la pretensión en sede administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Emiliano Fabián Alloro, en calidad de letrado patrocinante del trabajador Alexis Ivan Vazquez, promovió una demanda para la regulación de honorarios profesionales por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Morón, en el marco del expediente N° 76357/23, en virtud de divergencias en la determinación de incapacidad por accidente laboral. La parte demandada, Prevención ART S.A., contestó la demanda alegando que el actor no está legitimado activamente a reclamar honorarios, pues su actuación no resulta oficiosa. La jueza analizó la normativa aplicable, destacando que los honorarios por actuaciones en comisiones médicas son a cargo de las aseguradoras cuando la pretensión se admite total o parcialmente. Sin embargo, en este caso, no se acreditó que la actuación del letrado fuera oficiosa ni que la pretensión hubiera sido reconocida en sede administrativa, por lo que se concluyó que no corresponde la regulación de honorarios. La sentencia señala que la actuación en comisiones médicas, constitutiva de tareas administrativas, no genera automáticamente el derecho a honorarios del profesional, salvo que la actuación sea oficiosa y se reconozca la pretensión. El tribunal también consideró que, si bien el letrado actuó en sede administrativa, la ley establece que los honorarios deben ser soportados por la ART solo si se admite la pretensión. La resolución final fue rechazar la demanda, imponer costas en el orden causado y regular los honorarios de los abogados en la suma de $268.667, con los aportes previsionales e IVA correspondientes. La decisión fue adoptada por unanimidad.
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