Logo

HUMANA LUDMILA DAMIANA C/ COLORES SOLIDOS S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia de Lomas de Zamora resolvió rechazar la extensión de responsabilidad solidaria del socio gerente y la pretensión de diferencias salariales, condenando a la empleadora a pagar $1.433.521 por indemnizaciones y sanciones, y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928 y 25.561 respecto de la actualización del capital por RIPTE.

La accionante, Ludmila Humana, demanda por despido contra Colores Solidos S.R.L. y su socio gerente Daniel Ignacio Roberto Fernandez, alegando irregularidades en la registración del vínculo, jornada de trabajo y categoría profesional, además de incumplimiento en la entrega de certificados legales. La demandada reconoce la relación laboral pero niega las irregularidades. La sentencia concluye que no quedó acreditada la fecha de inicio del vínculo ni la jornada completa en que se desempeñaba la actora, por lo que se rechazan las pretensiones relativas a diferencias salariales y sanciones por incumplimientos en registros. El tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora a pagar $1.433.521 en indemnizaciones diversas y sanciones, y declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561, por considerarse que la aplicación del índice RIPTE para actualización de capital viola principios constitucionales. La diferencia económica derivada de la actualización se reparte en partes iguales entre las partes. Además, se rechazan las pretensiones de responsabilidad solidaria del socio gerente, dado que la personalidad societaria no fue quebrantada por las irregularidades laborales. Se imponen costas a la demandada vencida en los rubros de progresos y se regulan honorarios en los montos indicados. Fundamentos principales: "En cuanto a la fecha de inicio, considero que no se han producido elementos que permita tener por acreditada la pretendida por la actora. En efecto, el único testigo que se identificó como compañero de la actora (SANCHEZ), no pudo precisar fecha cierta ni pudo dar una razón objetiva del año estimado en su declaración, en un contexto de total ambigüedad y vaguedad en su declaración. Asimismo, el deponente relató que se laboraba de lunes a viernes, razón por la cual resulta completamente inverosímil la prestación de tareas en un feriado inamovible como el 1 de enero que denuncia la actora, cuando no se prestaban tareas ni sábados ni domingos." "Las circunstancias apuntadas por el actor (irregularidad en la jornada desempeñada y la negativa observada por el empleador que sustentaron su decisión de considerarse despedido), entiendo que constituyen una

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar