VARGAS SANTIAGO DANIEL C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal de Primera Instancia de Lomas de Zamora decide rechazar una excepción procesal y condenar a la demandada por accidente laboral, fijando una indemnización de más de 16 millones de pesos, incluyendo intereses y honorarios, en reconocimiento de las secuelas y la vinculación causal.
El actor, Santiago Daniel Vargas, demandó al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo ocurrido el 8 de marzo de 2022, alegando secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. La parte demandada reconoció la existencia del vínculo laboral y del siniestro, pero cuestionó la extensión de las secuelas. El tribunal, tras analizar los informes periciales y las pruebas, concluyó que existieron secuelas físicas (13% de incapacidad) y psicológicas (10%), vinculadas causalmente con el accidente. Se determinó una indemnización total de $16.420.729,00, basada en el ingreso base de $122.202,60 multiplicado por 53, el porcentaje de incapacidad y un coeficiente de ajuste por edad. Además, se aplicó la prestación suplementaria prevista en la ley 26.773, sumando un total de $4.647.706,00, con intereses desde la fecha del siniestro. El tribunal rechazó un planteo de excepción procesal por extemporáneo, argumentando que la demanda fue presentada oportunamente y que los planteos posteriores no podían ser incorporados por la vía de la revisión de precedentes del Tribunal Superior, por violar el principio de preclusión procesal. Asimismo, se fijaron honorarios, costas y medidas de cumplimiento, estableciendo un monto total de condena de $16.420.729,00 al 11 de junio de 2025, incluyendo intereses y honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello en tanto se ha reconocido expresamente la existencia del vínculo y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "En cuanto a la existencia de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 66 y 77, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de limitación funcional de la columna lumbosacra ocasionada por el siniestro, con un 13% de incapacidad,
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