TAUS SOFIA ELIZABETH C/ DE OLAZABAL PUEYRREDON BARBARA ANA MARIA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando el acuerdo y las condiciones establecidas por las partes, con regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada, y la imposición de la tasa de justicia como remuneración del servicio judicial.
La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre Sofia Elizabeth Taus y Barbara Ana María Pueyrredon de Olazabal Pueyrredon en el expediente "TAUS SOFIA ELIZABETH C/ DE OLAZABAL PUEYRREDON BARBARA ANA MARIA S/ DESPIDO". El magistrado consideró que lo pactado cumple con los requisitos legales para una justa composición de derechos e intereses, sin implicar renuncias a derechos del trabajador que afecten disposiciones de orden público, ni vulneren la normativa laboral, constitucional o civil aplicable. El juez expresó: "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, se dispuso la homologación en todas sus partes, incluyendo el acuerdo sobre costos, honorarios y el pago de la tasa de justicia, con la intimación correspondiente a la parte demandada para depositar los montos establecidos en los plazos legales. La resolución fundamentó que no existen condiciones excepcionales que justifiquen eximir de costas, y que la naturaleza salarial del monto de la tasa de justicia requiere prudencia en su aplicación, en línea con la normativa vigente, en particular la ley 11.594 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se fijaron honorarios de letrados, peritos, y se establecieron los pasos para el pago de la tasa y contribuciones, en concordancia con las leyes y reglamentaciones aplicables. La resolución concluye con la aceptación del acuerdo, la regulación de honorarios, costas, y la intimación de pago a la parte demandada, todo en el marco del proceso laboral.
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