ROLDAN LORENA NOEMI C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó una conciliación extrajudicial en un proceso de acción de revisión, considerando que el acuerdo entre las partes cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público. La homologación implica la aceptación del acuerdo y la aplicación de costas a la demandada.
La parte actora, Lorena Noemi Roldán, demanda a Federación Patronal Seguros S.A en una acción de revisión sobre resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057. El acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes fue presentado para homologación. El tribunal, tras analizar que lo pactado cumple con los requisitos de legalidad y no implica renuncias o afectación de derechos de orden público, decide homologar en todas sus partes. La resolución también regula las costas a cargo de la demandada, los honorarios de los profesionales intervinientes y establece la intimación para el depósito de las sumas correspondientes en concepto de tasas y contribuciones. Los fundamentos principales sostienen que "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas", y que "no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia". La homologación se realiza en base a la voluntad de las partes y la conformidad del tribunal con el acuerdo, en atención a que "lo pactado en el acuerdo cumple con los requisitos legales para su homologación y no afecta derechos de orden público".
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