MARCHAN PABLO ANDRES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio y determinación de costas y honorarios en proceso laboral.
El actor, Pablo Andrés Marchan, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. en un proceso por revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal, tras analizar el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, consideró que lo pactado cumple con los requisitos legales y no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público. La homologación del acuerdo fue aprobada, en tanto se verificó que la conciliación respetaba las normativas aplicables (Ley 20.744, Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26773, Ley 27.348). El tribunal además dispuso la aplicación de costas a la demandada, reguló honorarios de letrados, peritos y gastos judiciales, e intimó a la parte demandada a depositar las sumas correspondientes en concepto de tasas y contribuciones en un plazo de diez días. La resolución se fundamenta en la voluntariedad del acuerdo, la conformidad de las partes y el cumplimiento de los requisitos legales para homologar la conciliación. Se resaltan los argumentos de los jueces Vigliaro lo y Bordino, quienes coincidieron en homologar la conciliación por ser compatible con la normativa y por la conveniencia del acuerdo para las partes. Fundamentos principales: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." "El acuerdo presentado cumple con los requisitos de validez y legalidad, y no se advierten vicios que puedan invalidarlo, siendo asimismo conveniente para la resolución del conflicto en los términos acordados por las partes." El tribunal también dispuso la regulación de honorarios y el depósito de tasas, fundamentando que dichas medidas garantizan la correcta ejecución del acuerdo y la solventabilidad del proceso.
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