BIONDI KARINA ALEJANDRA C/ BENTEVENGA MIGUEL JOSE S/ DESPIDO
La homologación del desistimiento parcial y el acuerdo por reparación económica en un proceso laboral. La Cámara homologó ambos convenios y dispuso eximir del pago de la tasa de justicia, ratificando la validez de los pactos y el acuerdo, con costas a cargo de la demandada.
- Quién demanda: Biondi Karina Alejandra
- A quién se demanda: Bentevega Miguel José
- Qué se reclama: Despido y reclamos laborales diversos, con acuerdo de pago de $2.750.000 en concepto de reparación.
- Qué se resolvió: Se homologó el desistimiento parcial presentado por la actora y el convenio alcanzado por las partes por la suma de $2.750.000, con costas a cargo de la demandada. Además, se concedió eximición del pago de la tasa de justicia.
Fundamentos:
"Que encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC en lo que al desistimiento parcial se refiere, e importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se suponen reconocidos por el demandado en autos ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde la homologación de los mismos (art. 277 t.o. LCT).
En cuanto al acuerdo, se considera que 'el convenio celebrado entre las partes por la suma de $2.750.000, conforme las pautas establecidas en el mismo respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada'. La homologación del acuerdo es procedente, dado que 'se ajusta a derecho' y 'responde a una justa composición de los derechos e intereses de las partes'.
Respecto a la eximición del pago de la tasa de justicia, 'corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)'.
Por ello, la resolución concluye: 'a) homologar el desistimiento parcial formulado; y b) homologar el convenio suscripto por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($2.750.000), conforme las pautas establecidas respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada'."
Votos en disidencia si los hubiere no fueron expresados en el fallo.
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