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UZIDINGER KARINA SUSANA C/ GIMENEZ GUILLERMO y otro/a S/ DESPIDO

Se homologó un acuerdo de conciliación en un juicio por despido, confirmando el Tribunal la validez del convenio y el monto de $1.000.000, con costas a cargo de la demandada. La decisión se fundamenta en que el acuerdo no vulnera principios de orden público y produce efectos de cosa juzgada.

Costas Honorarios Tasa de justicia Homologacion Despido Conciliacion Acuerdo judicial Ley 24.432 Ley 15057 Efectos de cosa juzgada


- Quien demanda (Actor): Karina Susana Uzidinger Demandado: Guillermo Giménez Objeto: Homologación de acuerdo en causa por despido Decisión: Se homologó el acuerdo de conciliación por $1.000.000, con costas a cargo de la demandada, y se rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia por el estado procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El acuerdo no vulnera principios de orden público, cumple con los requisitos legales (art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley del fuero), y produce efectos de cosa juzgada. La homologación resulta adecuada en atención a que la conciliación fue voluntaria y justa, y que la suma y forma de pago fueron establecidas conforme a las pautas legales. La decisión también considera los honorarios de los profesionales y la liquidación de tasas, ordenando la apertura de cuenta judicial y el cumplimiento de obligaciones fiscales. La resolución destaca que "el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT". Además, señala que "la homologación producirá los efectos de cosa juzgada".

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