BOLETTIERI DAIANA GISELA C/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SA S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido y la confirmación de la misma por el tribunal, que destacó la validez y conveniencia del acuerdo en términos de celeridad y orden público. La sentencia avaló la validez del convenio, estableció las costas y reguló honorarios y pago de honorarios profesionales.
Quién demanda: Daiana Gisela Bolettieri A quién se demanda: Operadora de Estaciones de Servicio SA Qué se reclama: Homologación de acuerdo conciliatorio por despido, pago de costas, honorarios y aportes previsionales Qué se resolvió: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la Ley de Contrato de Trabajo, confirmando la validez del mismo. La homologación se basó en que el acuerdo no vulnera principios de orden público, constituye una justa composición de intereses, y favorece la celeridad procesal. La sentencia también reguló costas, honorarios profesionales, honorarios peritos, IVA, tasa de justicia, y las formas de acreditación de pagos. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 06/06/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." No se registraron votos disidentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: