AGUIRRE JUAN CARLOS C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal declara la falta de aptitud jurisdiccional para entender en la acción de revisión por incumplimiento del trámite administrativo previo y la inhabilidad de la instancia. La decisión se fundamenta en que la parte actora no cumplió con el procedimiento administrativo previo establecido por la normativa aplicable.
El actor, Juan Carlos Aguirre, interpone una acción de revisión contra Prevención ART S.A., alegando que sufrió un accidente en su traslado laboral el 3/12/2024, y que cumplió con la etapa administrativa previa, presentando expediente N° 614056/24. La demandada, sin embargo, sostiene que no se cumplió con el trámite administrativo previo, ya que el accidente ocurrió en un desplazamiento in itinere el 19/07/2024, y solicita que se declare la falta de aptitud jurisdiccional del organismo para entender en el reclamo. La jueza Cáceres, en su voto, señala que “el accionante no ha cumplido con lo dispuesto por la normativa respecto del accidente denunciado en autos, (in itinere de fecha 19/07/2024)”, y concluye que “debe declararse la falta de aptitud jurisdiccional de este organismo para entender en las presentes actuaciones”. Los jueces Valcarce y Triemstra adhieren a dicho voto. La resolución final es que “se decreta la falta de aptitud jurisdiccional directa para conocer en el presente reclamo y la inhabilidad de esta instancia”, sin costas por tratarse de una cuestión de jurisdicción.
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