ADORNO DAMIAN EZEQUIEL C/ DE FACCIO OSCAR ALFREDO S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en proceso por despido, culminando con la extinción del juicio y la aprobación del acuerdo por monto y modalidad de pago, con regulación de costas y honorarios profesionales.
La causa versa sobre un proceso laboral por despido en el que las partes alcanzaron un acuerdo transaccional. La jueza BALDONI, con el voto de los demás magistrados, resolvió homologar la transacción celebrada entre Damian Ezequiel Adorno y Oscar Alfredo de Faccio, en la cual este último se compromete a pagar la suma de 1.200.000 pesos en dos cuotas de 600.000 cada una, en concepto de conciliación. La decisión se fundamenta en que la transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que, conforme a los arts. 1641 y 1644 del Código Civil y Comercial, y art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, procede homologar la misma para dar por concluido el proceso. La homologación implica la extinción del juicio y el cumplimiento del acuerdo, además de la regulación de honorarios profesionales y costas, con autorización para depósito directo en cuenta del actor. La sentencia destaca que la modalidad de pago se realiza mediante depósito en cuenta bancaria del actor, y que todo pago que no cumpla con lo dispuesto será nulo. Los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan en el 20% del monto acordado, con los ajustes por ley y IVA. La resolución también establece la obligación de justificar el cumplimiento del pago y remitir información a ARCA para registrar el acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "La transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "En atención a los arts. 1641, 1643 y 1644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., se entiende que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio y poniendo en conocimiento de ARCA..." "El acuerdo comprende el pago de 1.200.000 pesos en dos cuotas, y la aceptación del mismo por parte del actor, quien además denuncia la cuenta bancaria para el depósito." "Todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)." "Los honorarios profesionales y costas serán regulados en el 20% del monto acordado, con los ajustes legales correspondientes."
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