DE LA VEGA ENRIQUE MANUEL Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo entre las partes se confirma y se le otorga fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada. El tribunal aprueba el acuerdo presentado y ordena el pago de tasas y honorarios según las cláusulas pactadas.
El tribunal analiza el acuerdo celebrado entre las partes en el expediente "De la Vega Enrique Manuel y Otros c/ Homologación de Convenio" y concluye que es procedente homologarlo. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, y no se evidencia que viole la normativa del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Los jueces consideran que el acuerdo constituye una justa composición y que su homologación debe efectuarse con fuerza de sentencia, conforme a los arts. 15 y 277 de la LCT. Asimismo, se impone a la parte demandada la obligación de depositar en las cuentas judiciales las sumas de $165.000 por tasa de justicia y $16.500 por contribución sobre la tasa en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. También se regulan honorarios en 7 JUS para cada letrado, conforme a la Ley 14.967, y se ordena la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal destaca que la homologación del acuerdo implica que "corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia". Además, se impone la costas a la parte demandada, y se ordena el cumplimiento de las obligaciones procesales y fiscales en los plazos establecidos.
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