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GOMEZ LAURA SONIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la extinción de la obligación de pagar las diferencias de antigüedad por haberes previsionales, y ordena el pago de intereses y actualización monetaria, considerando la alta inflación y la normativa constitucional en la materia.

Quién demanda: Laura Sonia Gómez, jubilada, por diferencias en su haber previsional.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias por antigüedad correspondientes a junio 2020 a diciembre 2021, intereses y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La pretensión principal de pago de diferencias se declara abstracta, dado que la demandada admitió haber abonado dichas diferencias en agosto de 2024 y la actora no las controvirtió específicamente. Se ordena el pago de intereses y actualización por la mora en el pago, aplicando la doctrina "Barrios" respecto a la irrazonabilidad de la prohibición de indexar en contextos inflacionarios. El tribunal fija que las diferencias devengadas deben actualizarse con IPC y que, desde agosto de 2024, se devengan intereses al 6% anual. Se imponen las costas a la demandada, sustancialmente vencida. Fundamentos principales: "En el presente caso, la pretensión medular de la Sra. Gómez consistía en el cobro de las diferencias de haberes por el rubro 'antigüedad' durante el período junio de 2020 a diciembre de 2021. La demandada afirma categóricamente que dicha suma fue abonada en agosto de 2024 y que la actora se habría notificado de ello. Si bien la demandada acompañó el expediente administrativo en formato digital, no se han individualizado ni acompañado como documentos específicos dentro del sistema Augusta las fojas 85/88 de dicho expediente que, según la Fiscalía de Estado, acreditarían fehacientemente el pago alegado y la notificación a la actora. No obstante ello, la parte actora, debidamente notificada del traslado de la contestación de demanda y de la documentación acompañada por la demandada (conforme surge de las constancias de notificación electrónica de los respectivos proveídos obrantes en el sistema de gestión judicial), no ha controvertido de manera específica y categórica la afirmación del pago del capital histórico durante la secuela del proceso. En particular, no se observa en los pasos procesales subsiguientes una negativa expresa y fundada sobre este punto crucial, ni la producción de prueba en contrario. La carga de la prueba de la extinción de la obligación recae, en principio, sobre quien la alega (art. 375 del CPCC), y en este contexto, la falta de una controversia concreta y sostenida por parte de la actora respecto del pago, sumada a la manifestación de la demandada con citas de fojas del

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