FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUFOURC OSCAR JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa versa sobre un proceso de trance y remate por apremio fiscal, en el cual se ordena el pago de $259.895,80 más intereses, y se establece la ejecución hasta el cobro total, con costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras constatar que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, declaró que ha perdido el derecho a ejercerlas, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406. En consecuencia, dispuso que se lleve adelante la ejecución por la suma de $259.895,80, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda (11/4/2025) hasta su efectivo pago, en aplicación del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Además, ordenó que las costas sean a cargo del demandado, por carácter de vencido, y difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio en los estrados del juzgado para la parte demandada, y se ordenó la notificación correspondiente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DUFOURC OSCAR JAVIER, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 80/100 ($259.895,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/4/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: