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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ GUILLERMO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

Sentencia de trance y remate en ejecución fiscal por deuda tributaria con imposición de costas y regulación de honorarios

Intereses Costas Sentencia Ejecucion fiscal Remate judicial Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue tramitada en estado de trance y remate por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Guillermo Daniel Díaz por una deuda fiscal de $1.832.337,20, que incluye intereses según el art. 104 del Código Fiscal. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, y el tribunal dispuso la ejecución forzada del pago, declarando la pérdida del derecho del demandado a ejercer excepciones por vencimiento, y ordenó el proceso de remate. La sentencia también estableció la imposición de costas a la parte vencida y la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: “No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.” “Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIAZ GUILLERMO DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($1.832.337,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/04/2025) y hasta su efectivo pago.” “Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.” “Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).”

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