IRIARTE LUIS ROBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a expedirse respecto del reclamo por beneficio jubilatorio en un plazo de 15 días, tras constatar la mora administrativa y la vulneración del derecho del actor a una respuesta oportuna y fundada.
- Quién demanda: Luis Roberto Iriarte
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho y resolución respecto del trámite administrativo N° 021557-678532-0-25-000, solicitado el 04/01/2025, referido a un beneficio jubilatorio por cierre de cómputos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al organismo demandado a expedirse en 15 días. La sentencia sostuvo que la demora en la resolución constituye una vulneración del deber de la administración de pronunciarse en plazo, afectando la garantía de defensa y el debido proceso. Además, se destacó que la normativa aplicable, particularmente los arts. 77 y siguientes del decreto-ley 7.647/70, establece plazos obligatorios para la resolución administrativa, incumplidos en este caso. La falta de respuesta en tiempo razonable se interpretó como conducta administrativa morosa, justificando la acción de amparo. La sentencia además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Dado que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido, corresponde acoger la pretensión." "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71), y su incumplimiento, sin causa justificada, justifica la acción de amparo." "Se condena a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, en congruencia con la normativa y principios que rigen la administración pública." Disidencia relevante: no se registra en el texto proporcionado.
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