FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAMA ISABEL INES S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria, confirmando la validez del apremio y ordenando el pago de $293.601,30 con intereses, tras la inacción del deudor y la intimación previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en contra de Isabel Inés Gama, reclamando el pago de una deuda fiscal de $293.601,30. La sentencia confirma la validez del procedimiento de apremio, dado que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal y fue debidamente intimada en su domicilio. La resolución dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte demandada realice el pago íntegro del monto reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. La sentencia también ordenó que las costas se impongan a la parte vencida y que se difieran los honorarios de acuerdo a la normativa correspondiente. Fundamentos principales: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 30/100 , ($ 293.601,30)." "Se aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Corresponde tener por constituido en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)." "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Regístrese y notifíquese."
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