FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUZMAN CASTRO AXEL BENJAMIN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Confirmada la ejecución de la sentencia de cobro en proceso de apremio contra Axel Guzmán Castro, por incumplimiento de pago de deuda fiscal, incluyendo intereses y costas, tras vencimiento del plazo para presentar excepciones y cumplimiento de los requisitos formales y legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en el contexto de un proceso de ejecución fiscal contra Axel Guzmán Castro. La sentencia confirma la procedencia del apremio para hacer efectivo el pago del capital reclamado, que asciende a $641.378,10, más los intereses establecidos por el artículo 104 del Código Fiscal. La resolución se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal y fue debidamente intimada en su domicilio, conforme a lo dispuesto en la ley 13.406 y el Código Procesal. La sentencia también señala que las costas se imponen a la parte vencida y que se difiere la regulación de honorarios. La decisión se basa en la normativa vigente y en el cumplimiento de los requisitos formales para la ejecución, estableciendo que procede la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado. Fundamentos principales: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Este causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, AXEL BENJAMIN GUZMAN CASTRO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 10/100, ($ 641.378,10)." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)." "Corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Regístrese y notifíquese." En disidencia o en otros votos relevantes no se evidencia en el texto.
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