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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERLEYE MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda impositiva. La sentencia ordena el pago de $76.030,40 más intereses desde la interposición de la demanda, y dispone el remate y ejecución hasta que la parte demandada efectúe el pago íntegro. La resolución fundamenta la validez del proceso por incumplimiento de excepciones y notificación válida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Miguel Ángel Verleye por una deuda fiscal. La sentencia ordena el pago de la suma de $76.030,40, correspondiente al capital reclamado, más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. La fundamentación principal señala que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se da por perdido el derecho que ha dejado de usar, conforme a los arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406, y que fue debidamente intimada en su domicilio, lo que valida la ejecución. Además, se dispone la realización de trance y remate, y se imponen las costas a la parte vencida, dejando la regulación de honorarios para una oportunidad futura. Las principales citas y fundamentos textuales son: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA CON 40/100 , ($ 76.030,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación

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