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LEIVA MONICA BEATRIZ C/ INSITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA S/ AMPARO POR MORA

La Cámara confirma la orden de cumplimiento forzado del organismo demandado en caso de mora, en una acción de amparo por demora en expedir una pensión, resaltando la vulneración de los plazos administrativos y el derecho a una decisión oportuna y fundada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mónica Beatriz Leiva, presenta una acción de amparo por mora contra el IPS solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del reclamo de pensión presentado el 28/06/2023. La sentencia destaca que la finalidad del proceso de amparo en estos casos es determinar si existió mora en la administración, no entrando en análisis de fondo. La normativa aplicable (Decreto-ley nº 7.647/70 y artículo 77) establece que los plazos administrativos son obligatorios y su incumplimiento implica responsabilidad de los agentes y superiores jerárquicos. El tribunal concluye que el plazo para resolver la petición de la actora se encuentra vencido y que no hay causa que justifique la demora, por lo que acoge la pretensión de amparo por mora y ordena a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto del reclamo presentado. Se enfatiza que la omisión en pronunciarse viola la garantía de defensa y el debido proceso. La sentencia también establece que las costas son a cargo de la demandada, y regula los honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires prescribe que el procedimiento debe impulsarse de oficio, y que el incumplimiento de los plazos genera responsabilidad." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto del reclamo presentado, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del pedido."

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