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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO EUSEBIO VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que confirma la ejecución fiscal contra Eusebio Vicente Castillo por deuda de impuesto inmobiliario. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del monto reclamado, resolviendo además sobre la suspensión de efectos en función de un plan de regularización.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio contra Eusebio Vicente Castillo, reclamando el pago del impuesto inmobiliario correspondiente a diversos períodos, por un monto de 1.167.698. Se diligenció el mandamiento de intimación de pago y, tras la citación sin respuesta ni excepciones en el plazo legal, el tribunal declaró el derecho del Fisco a ejecutar la deuda. La denuncia del demandado por acogimiento a un plan de regularización fue interpretada como reconocimiento del reclamo. La sentencia hace lugar a la demanda de ejecución fiscal, ordenando el pago del monto reclamado, y suspende los efectos de la ejecución hasta que se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización. Además, impone costas a la demandada y reserva la homologación de honorarios hasta la acreditación del pago. Fundamentos principales: “El 10.8.19 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo, promovió juicio de apremio contra Eusebio Vicente Castillo, reclamando el pago del impuesto inmobiliario por los siguientes conceptos: título de deuda 1.167.698 por los periodos 1 a 3 de 2024, 1 a 3 de 2015, 1 a 3 de 2016, 1 a 3 de 2017 y 1 a 4 de 2018. Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 28.5.25. Habiéndose citado a Eusebio Vicente Castillo en sección rural N°0 y no compareciendo, se declara el derecho del fisco a la ejecución y se hace lugar a la demanda, con costas. La denuncia del demandado respecto a un régimen de regularización implica reconocimiento de la pretensión, por lo que se ordena el pago del monto reclamado, con suspensión temporaria de la ejecución hasta la denuncia de caducidad o incumplimiento del plan.” Disidencia: No se reportan votos en disidencia.

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