FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LANZETTI SERGIO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación de convenio entre el Fisco y el demandado en ejecución fiscal. La Cámara homologó el acuerdo, aceptando la cesión del plan de pagos y la certificación de firma, y resolvió diferir la homologación de honorarios hasta que se acredite la forma de cancelación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Pablo C. Germain homologó un convenio presentado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual el demandado, Sergio Oscar Lanzetti, se allanó a la deuda reclamada por la ejecución fiscal, por un monto de $4.405.824, y se comprometió a cumplir un plan de pagos en cinco días. La homologación se realizó considerando la certificación de firma y la postura de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que respalda la validez de acuerdos homologados sin intervención de abogado en ciertos casos. La resolución también dispuso diferir la homologación de honorarios del Dr. Dardo C. Marqués, hasta que se acredite la forma de pago.
Fundamentos principales:
"Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC --cfme. C.N.Civ., Sala "A", voto en minoría del Dr. Borda, en la causa Nº 43.172 "Orlando, José c/ Orlando, Nicolás" del 28.9.58, LL 93-543--, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa "Fisco c/ Scarfo", expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite --cfme., art. 23, ley 13.406--."
"En razón de lo expuesto, RESUELVO: 1.
- Homologar el convenio --cfme., art. 23, ley 13.406--.
- 2.
- Diferir la homologación de los honorarios percibidos por el Dr. Dardo C. Marqués, hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda --arts. 107 CF, 22, ley 13.406--.
- 3.
- Regístrese. Notifíquese."
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