FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROSERVICIOS LOS GALLEGOS SH y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el embargo y ejecución del monto reclamado por el Fisco provincial contra los ejecutados, por incumplimiento en el pago de una deuda tributaria. La resolución se fundamenta en la incomparecencia de los ejecutados y en la ley 13.406 y el CPCC, disponiendo la ejecución con base en los hechos y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a AGROSERVICIOS LOS GALLEGOS SH, DARIO RICARDO CALVO y RICARDO OMAR CALVO por un apremio provincial, reclamando la suma de $1.301.866,50. La sentencia, dictada por el juez Pablo C. Germain, ordena continuar con la ejecución hasta que los demandados realicen el pago íntegro. La resolución se fundamenta en la incomparecencia de los demandados, quienes no opusieron excepciones dentro del plazo legal, y en la normativa de la ley 13.406 y del CPCC. Se dispuso además que las costas sean a cargo de la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios. La decisión se basa en el carácter ejecutivo del proceso y en la procedencia de la ejecución por incumplimiento del pago reclamado. Fundamentos principales: "se citó a AGROSERVICIOS LOS GALLEGOS SH, DARIO RICARDO CALVO y RICARDO OMAR CALVO ... y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROSERVICIOS LOS GALLEGOS SH, RICARDO OMAR CALVO y DARIO RICARDO CALVO hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($1.301.866,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente." "Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537,
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