FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRASCO LUIS NORBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución de pago por parte del deudor Luis Norberto Carrasco, para saldar la deuda fiscal de $923.971,50, más intereses punitorios, en cumplimiento del proceso de apremio fiscal, estableciendo un procedimiento de liquidación y fijación de intereses conforme a la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado y la normativa aplicable que regula la ejecución fiscal en la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dicta que, por no haberse opuesto excepciones legítimas en el plazo legal, el demandado Luis Norberto Carrasco debe pagar la suma de $923.971,50 a la Provincia de Buenos Aires, en concepto de deuda fiscal, más intereses punitorios a partir de la interposición de la demanda. El tribunal ordena continuar con la ejecución hasta que se realice el pago íntegro y fija las tasas de interés aplicables, en un 8% mensual, adecuando la liquidación a las resoluciones del Ministerio de Economía. Además, se deja constancia de que la intimación de pago fue efectuada en el domicilio fiscal del deudor, en cumplimiento de la normativa prevista. La sentencia explica que la liquidación deberá incluir una planilla con la evolución de las tasas y los importes, y que los honorarios serán regulados en oportunidad futura. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, se ordena el pago de la deuda fiscal por parte del señor Carrasco." "El interés punitorio se calculará a partir de la fecha de interposición de la demanda, en consonancia con lo establecido en el art. 95 último párrafo de la ley 13.405, y se ajustará según las tasas que fije el Ministerio de Economía, actualmente en un 8% mensual." "Se deja constancia de que la diligencia de intimación de pago fue efectuada en el domicilio fiscal del deudor, en cumplimiento de la Acordada 2514 de la SCBA." "No se mencionan votos disidentes ni fundamentos en disidencia."
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