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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAZQUEZ RAUL ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del apremio fiscal contra Raúl Andrés Vázquez por la deuda de $284.044,30, y dispone el remate y el pago en caso de incumplimiento, fundamentándose en la falta de excepciones oportunamente opuestas y en la normativa vigente sobre ejecución fiscal.

Intereses punitorios Ejecucion fiscal Provincia de buenos aires Remate Apremio provincial Deuda tributaria Ley 13.406 Arts. 116 y 155 del cpcc Diligencia de intimacion Tasa de interes 8% mensual


- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Raúl Andrés Vázquez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la deuda fiscal de $284.044,30 más intereses punitorios y costas procesales

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución y remate del bien del deudor hasta que pague la suma reclamada, con intereses calculados desde la interposición de la demanda, y se deja constancia del cumplimiento de la intimación de pago conforme a la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, se ordena la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago de la suma adeudada, con intereses punitorios a partir de la fecha de interposición de la demanda." "El interés punitorio se fija en un 8% mensual, ajustándose según las resoluciones del Ministerio de Economía y la normativa vigente, y la liquidación deberá acompañarse con la evolución de la tasa aplicada." "Se deja constancia de que la diligencia de intimación de pago se efectuó en la dirección fiscal correspondiente, conforme a normativa y a las constancias adjuntas." "Hágase saber y registrese, archívese oportunamente." No se identifican votos en disidencia en el fragmento, y la sentencia se basa en la normativa de ejecución fiscal aplicable.

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