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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GROSSO LUISA MERCEDES S/ APREMIO PROVINCIAL

El expediente de ejecución fiscal ordena el remate y el pago de la deuda de $392.136,90 por parte de la deudora. La sentencia establece que, ante la falta de oposición de excepciones, se dicta el fallo de trance y remate para hacer efectivo el cobro, aplicando intereses punitorios y tasas conforme a normativa vigente.

Intereses punitorios Deuda tributaria Trance y remate Ley Ejecutivo fiscal Tasa del 8%

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Luisa Mercedes Grosso en un proceso de ejecución fiscal por una deuda de $392.136,90. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declara perdido el derecho por su inacción (arts. 116 y 155 del CPCC, art. 25 Ley 13.406). La sentencia ordena la ejecución forzada para que Grosso pague el monto reclamado, con intereses punitorios desde la fecha de interposición de la demanda o desde el día hábil siguiente si fuera inhábil, en línea con lo dispuesto por la Ley 13.405, y tasas del 8% mensual según resolución del Ministerio de Economía. Además, se deja constancia que la intimación se realizó en el domicilio fiscal del ejecutado, en cumplimiento de la normativa procesal y acordadas judiciales. La liquidación de intereses y honorarios se difiere, y se instruye la presentación de una planilla de liquidación con evolución de tasas y montos. Fundamentos principales: “El proceso de ejecución fiscal, por imperio del art. 116 y 155 del CPCC, y art. 25 de la Ley 13.406, implica que, vencido el plazo sin oposición, se declara la pérdida del derecho del ejecutado. La falta de excepciones legitimas justifica la emisión del fallo de trance y remate.” “Se ordena la ejecución hasta que la deudora realice el pago íntegro del capital reclamado, con intereses punitorios desde la fecha de interposición de la demanda, en atención a lo previsto en el art. 95 de la Ley 13.405.” “La tasa del 8% mensual se aplica durante la vigencia de las resoluciones del Ministerio de Economía, y la liquidación deberá acompañarse con una planilla que detalle la evolución de la tasa y los importes, conforme a lo dispuesto en el art. 34 inciso 5° del CPCC.” “Se deja constancia que la intimación de pago fue efectuada en el domicilio fiscal del ejecutado, en cumplimiento de lo normado por la Acordada 2514 de la SCBA.” Votos en disidencia relevantes: No se reportan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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