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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARMONIA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el trance y remate de la ejecución fiscal por deuda de impuesto inmobiliario. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y rechazó las excepciones de la parte demandada, dado que no opuso defensas en tiempo y forma. La ejecución continuará hasta que Armonía Azul S.A. pague la suma reclamada o se realice el remate.

Prescripcion Notificacion Intereses punitorios Ejecucion fiscal Impuesto inmobiliario Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Ley 14.967 Ley 13.406

Quién demanda: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Armonía Azul S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda de impuesto inmobiliario por $654.582,40 más intereses punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el trance y remate de la ejecución fiscal, confirmando la falta de excepciones y la validez del procedimiento. La sentencia destaca que la parte demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, por lo que "corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar". Fundamentos principales de la decisión: "Las presentes actuaciones son iniciadas con fecha 08/04/2.025 por el Doctor Claudio Elio Crespo, apoderado legal del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, promoviendo juicio de apremio por deuda por impuesto inmobiliario instrumentado bajo título ejecutivo n° 1426474 por la suma de pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos con cuarenta centavos ($ 654.582,40)." "Que en fecha 04/06/2.025 contesto el traslado mencionado ut supra el Doctor Crespo manifestando que la parte demandada no realizó pago alguno en tiempo oportuno , ni se allanó a la pretensión deducida, ni tampoco opuso excepciones en tiempo y forma, por lo que solicita se dicte, sin más trámite, sentencia de trance y remate." "De acuerdo a los arts. 116 y 155 del CPCC, y en virtud de la presentación del 28/05/2.025, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, se ordena el trance y remate de la ejecución, hasta tanto el deudor haga pago completo de la suma adeudada."

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