INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La sentencia de primera instancia rechazó la nulidad de la resolución sancionatoria y confirmó la multa de $500.000 impuesta por la Municipalidad de General San Martín, considerando que la misma cumple con los requisitos de validez y proporcionalidad previstos en la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa INC S.A., representada por la Dra. Rocío Jazmín Miorelli, interpuso acción de nulidad contra la resolución sancionatoria dictada por la Municipalidad de General San Martín, que le impuso una multa de $500.000 y ordenó el decomiso y destrucción de mercadería por presuntas infracciones relativas a productos con fechas de vencimiento caducadas. La actora argumentó que la resolución carecía de motivación suficiente, que no se realizaron pericias técnicas que acreditaran la peligrosidad de los productos y que las normas aplicadas no resultaban de aplicación al caso, dado que la simple existencia del vencimiento no implica peligro para la salud. El tribunal de primera instancia analizó la validez del acto administrativo, concluyendo que la resolución fue debidamente fundada, con fundamentación clara en la normativa de protección al consumidor, específicamente en los artículos 5 de la Ley Nacional 24.240 y del art. 5 de la Ley Provincial 13.133. Se destacó que la constatación del vencimiento de los productos en el acta de inspección constituye prueba suficiente de la infracción, y que la multa de $500.000 se ajusta a los parámetros de graduación previstos en la legislación vigente. La sentencia rechazó los argumentos de nulidad por falta de motivación y la impugnación a la proporcionalidad de la sanción, considerando que la misma no resulta arbitraria ni desproporcionada, dado el carácter formal de la infracción y la relevancia del incumplimiento. Fundamentos principales: "Las infracciones imputadas en el caso a INC S.A. constituyen infracciones formales, de modo tal que la sola verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad, configurándose por el solo incumplimiento de los deberes u obligaciones, no requiriéndose la producción de un daño concreto." "De la lectura de la prueba aportada a fs 3/10 se desprende claramente el incumplimiento por parte de INC S.A. al art. 5 de La Ley Nacional 24.240 y art 5 de la Ley Provincial 13.133, al verificarse que la fecha de vencimiento de los productos intervenidos se encontraba caduca al momento de la inspección." "El monto de $500.000 en multa no resulta infundado ni excesivo, considerando el carácter del incumplimiento, la peligrosidad potencial y la normativa aplicable." "El acto administrativo fue debidamente fundado y cumple con los requisitos de legalidad y proporcionalidad." "Por todo ello, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad y confirmó la sanción." PALABRAS
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