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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGORA TRUST S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución por el pago de la deuda fiscal de AGORA TRUST S.R.L. y dispensa la realización de la liquidación y remate tras la declaración de la decaimiento del derecho a excepciones. La autoridad judicial ordena el pago de $7.658.340,40 en concepto de impuesto inmobiliario, más intereses desde el 5 de diciembre de 2024, y resuelve el cumplimiento de la garantía del Bono Ley 8.480, dejando constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.


- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Agora Trust S.R.L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto inmobiliario por $7.658.340,40, intereses y costas, en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El juzgado ordena la ejecución hasta que la deudora abone la suma reclamada, con la liquidación de intereses desde el 5 de diciembre de 2024, y dispuso la dispensa de excepciones por vencimiento. Además, se confirma la validez del Bono Ley 8.480, y se constituye domicilio en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo solicitado por presentación electrónica SOLICITA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE (237401645001025089) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (233801645001024754) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406). La intimación al domicilio fiscal fue debidamente efectuada conforme a las facultades del oficial de justicia Ad-Hoc (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.). "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concordantes de ésta última, se dicta sentencia ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la deudora haga íntegro pago al acreedor Fiscal de la Provincia de Buenos Aires." El tribunal también señala que la liquidación del monto adeudado debe acompañarse con un planilla que refleje la evolución de la tasa aplicable, y que las costas se imponen a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios. Además, se hace efectiva la garantía del Bono Ley 8.480 y se constituye domicilio en los estr

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