FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHETTINO GUSTAVO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El tribunal ordena la ejecución del apremio contra Gustavo Gabriel Schettino para el pago de $6.267.551,90 por concepto de impuesto de embarcaciones, con intereses desde el 7 de diciembre de 2023, y fija costas a cargo del demandado vencido, difiriendo honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Gustavo Gabriel Schettino en un proceso de apremio por el cobro de $6.267.551,90, en concepto de impuesto de embarcaciones, con intereses desde el 7 de diciembre de 2023. La resolución ordena llevar adelante la ejecución hasta que el deudor realice el pago íntegro del capital reclamado. La decisión se fundamenta en que ha vencido el plazo legal para interponer excepciones legítimas, y que el ejecutado fue debidamente intimado en su domicilio fiscal. El tribunal además dispuso que las costas sean a cargo del demandado vencido y diferió la regulación de honorarios. La liquidación del monto deberá acompañarse con una planilla que indique la evolución de la tasa aplicable, asegurando así la correcta individualización del importe. Se hace efectivo el domicilio constituido en los estrados del juzgado y se ordena la notificación a las partes.
Fundamentos principales:
"Lo solicitado por presentación electrónica SOLICITA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE (233601645001029146) y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (232301645001031277) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406). [...] Ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio fiscal [...] conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad-Hoc."
"Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406
- y concdtes de ésta última, se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor."
"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización."
"Costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967."
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