DURE SANTA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por privación ilegítima de libertad, confirmando que la privación fue en ejercicio de una actividad judicial legítima y sin error judicial, y que el Estado no debe indemnizar. El auto de prisión preventiva fue válido y la absolución final confirma la legalidad del procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Santa Duré, demanda al Estado de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia por daños y perjuicios derivados de su privación de libertad, que afirma infundada y sin pruebas. Relata que fue detenida en 2016 acusada de homicidio, medida que duró más de dos años, y posteriormente fue absuelta en juicio. Argumenta que hubo errores procesales y que la responsabilidad del Estado es objetiva por su privación de libertad. La sentencia de primera instancia acogió estos argumentos, condenando a la provincia a indemnizar, estableciendo un daño moral de 2.000.000 de pesos, daño psicológico de 860.625 pesos, y pérdida de chance de 489.375 pesos. La Provincia de Buenos Aires contestó la demanda y sostuvo que la privación de libertad fue en ejercicio de una actividad judicial legítima, basada en medidas cautelares fundadas y en un proceso regular, y que la absolución posterior no implica error judicial. Además, argumentó que los actos jurisdiccionales válidos no generan responsabilidad del Estado, y que la responsabilidad por errores judiciales solo procede si el acto judicial es ilegítimo y deja sin efecto. La Cámara analizó la causa y concluyó que la privación de libertad fue en ejercicio de funciones legítimas, sin que exista error judicial, por lo que rechazó la demanda. La sentencia final confirma que no hay responsabilidad del Estado por la privación de libertad, y que los daños alegados no proceden, dejando las costas del proceso a cargo de la actora. Fundamentos principales: "El carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error". La privación de libertad durante el proceso penal, en este caso, fue en ejercicio de un acto jurisdiccional válido y conforme a derecho. La absolución definitiva, que exime de responsabilidad, no invalida la legalidad de la prisión preventiva inicial. La responsabilidad del Estado solo surge si el acto judicial es ilegítimo y deja sin efecto, lo cual no ocurrió. La ley 26.944 establece que "los daños causados por la actividad judicial legítima del estado no generan derecho a indemnización". La actividad judicial, si es legítima y conforme a derecho, no genera responsabilidad por errores procesales. La privación de libertad, en este contexto, fue en ejercicio de funciones jurisdiccionales legítimas, por lo que se desestiman los reclamos indemnizatorios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: